El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata, a cargo de la Jueza Güendalina Sessarego, dictó una sentencia definitiva con fecha 3 de julio de 2026. En ella, rechazó por completo la demanda (pretensión declarativa de certeza) interpuesta por la ONG FUNDACO contra el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco Provincial.
Los fundamentos clave del fallo
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Acto Médico Veterinario Objetivo: La Justicia ratificó que las campañas de esterilización y castración de animales son, por su propia naturaleza, actos médicos veterinarios. El hecho de que las realice una organización no gubernamental (ONG) no cambia esta condición ni los requisitos legales para su ejecución.
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Obligatoriedad de Habilitación: Al ser un acto médico, toda cirugía debe ajustarse estrictamente a la normativa provincial (Ley 10.526, Decreto 154/89 y Resolución 188/89). Esto significa que cualquier establecimiento donde se practiquen debe estar previamente habilitado para garantizar las condiciones edilicias, de equipamiento, salubridad e higiene necesarias.
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Lugar Legal para Castraciones Masivas: La jueza validó plenamente la constitucionalidad y razonabilidad del Artículo 3º del Decreto 400/11. La ley es clara: las castraciones quirúrgicas masivas deben realizarse exclusivamente en los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales.
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Sin Excepciones por Emergencia o Fin Social: El fallo determina que las normas de salud pública y política sanitaria provincial tienen un alcance general, impersonal y objetivo. No se pueden otorgar excepciones a particulares o fundaciones para realizar cirugías en lugares no aptos (como sociedades de fomento, clubes barriales o centros de jubilados) bajo el argumento de disconformidad con la ley.
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El Programa Nacional «Protenencia» No Exime: Se aclaró que el Decreto Nacional 1088/11 (que creó el programa Protenencia) solo fomenta la colaboración institucional, pero explícitamente ordena actuar «de acuerdo a la normativa vigente», por lo que de ningún modo pasa por encima de las regulaciones y exigencias sanitarias locales de la Provincia de Buenos Aires.
El tribunal determinó que no hay grises ni «incertidumbre» en las leyes vigentes. Las exigencias de quirófanos habilitados y el control de las castraciones masivas responden de forma directa a la tutela de la salud pública y a la prevención de enfermedades zoonóticas. La demanda de la ONG fue desestimada y se le impusieron las costas del juicio como parte vencida.
Fuente: cvpba.org
