1897 - 2024

127º Aniversario - Trayectoria y excelencia al servicio de la profesión.

Creada con el nombre de Asociación Argentina de Bienestar Animal se constituye el día 26 de noviembre del año 2008, como Capítulo integrante de la SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA, una entidad de carácter civil, con domicilio legal en el de esta sociedad, calle Chile 1856 de la Ciudad de Buenos Aires.

ESTATUTO

1. Constitución y propósito | 2. De los Asociados | 3. Del patrimonio social | 4. De la Comisión Directiva | 5. De los miembros de la Comisión Directiva | 6. Disposiciones generales | 7. Disposiciones transitorias

 
Constitución y Propósitos

Artículo 1º:
Con la denominación “Asociación Argentina de Bienestar Animal” se constituye el día 26 de noviembre del año 2008, como Capítulo integrante de la SOCIEDAD DE MEDICINA VETERINARIA, una entidad de carácter civil, con domicilio legal en el de esta sociedad, calle Chile 1856 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2 º:
Son sus propósitos:
a) Promover el conocimiento y la divulgación del concepto de bienestar animal en todos los ámbitos oficiales y privados, contribuyendo asimismo a la concientización de graduados, estudiantes y población en general sobre el trato adecuado que debe ser dispensado a los integrantes del reino animal.
b) Estimular las investigaciones y el estudio de los aspectos, hechos y circunstancias que influyen sobre el bienestar animal.
c) Difundir por medio de comunicaciones y publicaciones los conocimientos alcanzados en la materia y dar cuenta de la actividad societaria y de la de sus integrantes.
d) Propender a la vinculación y cooperación académica nacional e internacional de sus integrantes.
e) Establecer vínculos y canales de cooperación con organizaciones equivalentes que persigan objetivos similares a los aquí establecidos
f) Responder y elucidar las consultas y cuestiones inherentes a sus propósitos que se le hicieren llegar. 
g) Promover la enseñanza de grado del bienestar animal en las universidades públicas y privadas.
h) Contribuir a la organización de programas de formación de postgrado en bienestar animal y en ciencias relacionadas.
i) Servir como órgano de consulta y asesoramiento para los programas, campañas de control y erradicación de las prácticas nocivas al bienestar de los animales, cualquiera fuera su escala, brindando apoyo en el marco de las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de salud animal.
j) Propender a la participación activa de los responsables del bienestar de los animales en la generación de nuevos conocimientos desde sus diversas áreas de trabajo, sean estas estatales o privados, y tanto en el ámbito de las ciencias veterinarias como las de otras ciencias afines.
k) Estimular y apoyar la participación de veterinarios como investigadores o becarios en instituciones científicas nacionales o extranjeras relacionadas con el bienestar animal.

 
De los Asociados

Artículo 3º:
Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, adherentes, vitalicios, protectores, honorarios, corresponsales y estudiantes.

Artículo 4º:
Serán socios ACTIVOS los veterinarios o médicos veterinarios egresados de universidades argentinas o los que tuvieren título extranjero revalidado en el país, asociados a la Sociedad de Medicina Veterinaria e interesados en los objetivos de la Asociación que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella y hayan sido admitidos por la Comisión Directiva.

Artículo 5º:
Serán socios ADHERENTES aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva puedan pertenecer a la Asociación sin encuadrarse en las demás categorías. Los socios adherentes tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán formar parte de los cargos directivos de la Asociación.

Artículo 6º:
Serán socios VITALICIOS los que cuenten con una antigüedad efectiva de 40 (cuarenta) años continuos como socios activos.

Artículo 7º:
Serán socios PROTECTORES las personas o entidades que se comprometan a hacer donativos regulares a la Sociedad en la forma que establezca la Comisión Directiva. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 8º:
Serán socios HONORARIOS aquellos que, con residencia en el país o fuera de él, se destaquen por su labor científica, por sus servicios prestados a la Asociación o por sus condiciones personales serán propuestos por la Comisión Directiva y aprobados por los dos tercios de los integrantes de una Asamblea General ordinaria.

Artículo 9º:
Serán socios CORRESPONSALES aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva puedan servir de lazo con los profesionales del interior del país y de otros países, favoreciendo el intercambio de información sobre los progresos de las Ciencias Veterinarias en el campo del bienestar animal. Tendrán voz pero no voto.

Artículo 10º:
Serán socios ESTUDIANTES los alumnos de Ciencias Veterinarias que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la Asociación y hayan sido admitidos por la Comisión Directiva.

Artículo 11º:
Los socios activos, adherentes, vitalicios, protectores, corresponsales y estudiantes serán aceptados por la Comisión Directiva por mayoría simple de votos.

Artículo 12º:
Los socios activos, los vitalicios y los honorarios tendrán voz y voto en las Asambleas; los socios adherentes, protectores, corresponsales y estudiantes podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto.

Artículo 13º:
Un socio podrá ser separado de la Asociación siempre que a juicio de la Comisión Directiva hubiera dado motivos fundados para ello y así lo ratifique la Asamblea de acuerdo con los artículos 30 y 31 del presente estatuto.

 
Del Patrimonio Social

Artículo 14º:

El patrimonio de la Asociación será administrado por la Comisión Directiva y estará constituido por:
a) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba con fines generales o específicos de particulares y poderes públicos;
b) El producto que se obtenga por ingreso de cuotas sociales o de actividades como la realización de actos, dictado de conferencias, venta de publicaciones, prestación de servicios, suscripciones varias e inversiones;
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieren con el fondo social.

 
De la Comisión Directiva

Artículo 15º:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por socios activos, vitalicios y elegidos por pluralidad de votos conforme a lo dispuesto por el artículo 28. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario-Tesorero, dos Vocales Titulares y otros tantos Suplentes.

Artículo 16º:
Los miembros de la Comisión Directiva, salvo los suplentes, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17º:
La Comisión Directiva se renovará por mitades cada año. La primera mitad estará integrada por Vicepresidente, Secretario y Vocal Titular I y la segunda por Presidente, Prosecretario-Tesorero y Vocal Titular II. Los vocales suplentes serán renovados anualmente.

Artículo 18º:
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos bimestralmente en la sede de la Sociedad de Medicina Veterinaria o en lugar a designar con antelación, y además todas las veces que sea citada por el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares.

Se mantendrán canales de comunicación permanente entre los miembros de la Comisión Directiva a través de los distintos medios creados o por crear – Correspondencia, Telefonía, Internet, etc.-.
El miembro de la Comisión Directiva que faltase sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternativas por ejercicio, será separado de su cargo y reemplazado por un Vocal Titular, quien será reemplazado por un Vocal Suplente. Los cambios ocurridos deberán ser informados a la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º:
La Comisión Directiva sesionará con un quórum mínimo de 3 miembros y tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos. En caso de empate de votos, el del Presidente tiene doble validez.

Artículo 20º:
Las resoluciones podrán ser reconsideradas a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva en la reunión subsiguiente a la que la hubiere originado y, contando con el voto de la mayoría simple podrán ser tratadas nuevamente.

Artículo 21º:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

1. Ejercer la administración de la Asociación.
2. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
3. Convocar a asambleas.
4. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios en las distintas categorías de acuerdo a los artículos 4º al 10º del presente estatuto.
5. Proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento de Socios Honorarios, de acuerdo a lo que dispone el Art.8.
6. Advertir, suspender o expulsar a los socios que cometieran una falta como:
_6.1: incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o Comisión Directiva;
_6.2:falta notoria de conducta
_6.3: hacer voluntariamente daño a la Asociación , provocando desórdenes en su seno, u observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales o reñida con las más elementales normas morales.
7. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la C. D. con estricta observancia del derecho de defensa del afectado. En todos los casos éste podrá interponer dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificada la sanción el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
8. Autorizar los gastos que requiera la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
9. Solicitar el nombramiento del personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
10. Proponer nuevas reglamentaciones internas y eventuales reformas de las existentes a la Asamblea para su aprobación y efectuar su ulterior presentación a la C. D. de la Sociedad de Medicina Veterinaria para su aprobación.
11. Nombrar de su seno a las Comisiones especiales que a su juicio sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
12. Ejercer la representación de la Asociación en sus relaciones institucionales y públicas.
13. Nombrar uno o más miembros informantes sobre los temas y trabajos que se presenten.
14. Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria, el Balance General, el inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el estado financiero de la Asociación cerrando el ejercicio cada 30 de junio, conforme a las disposiciones de la Sociedad de Medicina Veterinaria. Esta información deberá estar a disposición de los asociados con una antelación no menor a quince días a la fecha de realización de la asamblea.
15. Fijar la cuota social y su forma de pago.
16. Procurar obtener un registro actualizado sobre becas o viajes con propósitos científicos para el perfeccionamiento y actualización, en el país o el exterior, como así también un listado de los Centros Internacionales de Referencia, sobre bienestar animal y ciencias afines.
17. Organizar una página en INTERNET para difundir la información referida a la ASARBA.

 
De los Miembros de la Comisión Directiva

Artículo 22º:
El Presidente de la Asociación será argentino nativo o naturalizado y veterinario diplomado. Representa a la Asociación en todos sus actos internos y externos. Sus deberes y atribuciones son: 

1. Convocar, y presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva.
2. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas en caso de desorden graves.
3. Intervenir en las discusiones, teniendo derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
4. Transferir la presidencia de la Asamblea al Vicepresidente y en ausencia de éste al Vocal Titular más antiguo o de mayor edad cuando quiera tomar parte en la discusión.
5. Proclamar el resultado de los escrutinios en las elecciones y votaciones.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos y resoluciones que dicte la Comisión Directiva y adopten las Asambleas.
7. Firmar las actas de Asambleas, de las reuniones de Comisión Directiva y sus resoluciones conjuntamente con el Secretario, incluyendo los diplomas, los libros contables, los contratos, los libramientos sobre los bancos, y demás documentos necesarios.
8. Disponer la gestión económico-financiera de la Asociación. En caso de disponer de fondos, estos deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o en otros bancos que la Comisión Directiva decida, debiendo este deposito consignarse a la orden indistinta de dos firmas, las del Presidente, Secretario o Tesorero, siendo la de este último indispensable. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
9. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria una Memoria y Balance de la actuación de la Asociación durante el.ejercicio transcurrido.
10. Adoptar en caso de urgencia las medidas que considere convenientes para el mejor servicio de la Asociación, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre, solicitando la aprobación y confirmación de sus resoluciones.
11. Dar con la debida anticipación aviso a la Comisión Directiva toda vez que deba ausentarse por un lapso mayor a 30 (treinta) días.
12. Ser el nexo natural de comunicación - en representación de la Comisión Directiva- con el Presidente y/o C. D. de la Sociedad de Medicina Veterinaria.

Artículo 23º:
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente ejercer las funciones que corresponden al Presidente en todos los casos de impedimento o ausencia de éste y sustituirlo en caso de renuncia o acefalía. En caso de acefalía se designará al Vocal Titular más antiguo, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea que posteriormente tenga lugar, la que resolverá.

Artículo 24º:
Son atribuciones y deberes del Secretario:

1. Cooperar con el Presidente en la gestión de la Asociación, encargándose de la dirección de la administración interna.
2. Confeccionar un inventario de los bienes muebles de la Asociación, mantenerlo al día e informar de sus cambios en la primera Asamblea general ordinaria que se celebre
3. Leer en las asambleas la Memoria, y en las sesiones de la Comisión Directiva todos los documentos a ser tratados que presente el Presidente de la Asociación.
4. Redactar las actas de las Asambleas, y la correspondencia, notas y documentos de la Asociación
5. Refrendar con su firma la del Presidente en los diplomas, acuses, órdenes, contratos, libramientos de pago y todo documento que se expida.
6. Citar a las Asambleas y a la Comisión Directiva indicando en la citación el objeto de la reunión, el lugar y la hora con la antelación debida
7. Comunicar su aceptación a los nuevos socios por nota, remitiéndoles el diploma correspondiente y un ejemplar de este estatuto.
8. Llevar el registro de socios.
9. Llevar los libros que sea necesario para facilitar el orden y la buena marcha de la Asociación.

Artículo 25º:
Son atribuciones y deberes del Prosecretario-Tesorero:

1. Auxiliar al Secretario en la gestión administrativa de la Asociación y reemplazarlo en su ausencia, teniendo a cargo en ese caso las atribuciones y deberes propios del cargo.
2. Reemplazar al Secretario en caso de producirse la vacancia de dicho cargo, hasta la próxima Asamblea Ordinaria
3. Ingresar los fondos provenientes de las cuotas sociales, subvenciones y demás créditos que tenga la Asociación en las cuentas bancarias que correspondan, con excepción del dinero que conforme una caja chica para los gastos ordinarios, la que no deberá exceder de un monto razonable a ser fijado por la Comisión Directiva. Los gastos y pagos a efectuar por medio de esta caja chica serán autorizados exclusivamente por el Prosecretario-Tesorero.
4. Cuidar que las cuentas bancarias sean extendidas exclusivamente a nombre de la Asociación y a la orden indistinta de dos firmas, las del Presidente, Secretario o Prosecretario-Tesorero, o sus suplentes naturales en caso de necesidad, siendo la del tesorero imprescindible.
5. Firmar los recibos de las sumas ingresadas a la Asociación por todo concepto.
6. Abonar impuestos, alquileres, sueldos y los gastos menores con el dinero destinado a los gastos ordinarios de la Asociación.
7. Llevar la documentación de la contabilidad de la Asociación de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Contador Público Nacional que lleve las cuentas de la institución.
8. Presentar en cada reunión de la Comisión Directiva un balance de caja y un estado de las finanzas, dando todos los informes y datos que pudieran solicitársele
9. Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier anormalidad en la documentación contable.
10. Cerrar anualmente la documentación de la contabilidad y elevar por intermedio del Presidente el balance general a la Asamblea.

Artículo 26º:
Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:

1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié y colaborar en la gestión general de la entidad.
3. Reemplazar a los miembros de la comisión Directiva de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 del presente estatuto.

Artículo 27º:
Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:

1. Reemplazar a los Vocales Titulares cuando se produzca su inasistencia a reuniones o la vacancia del cargo.
2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto y sus asistencias no serán computables parea el quórum.

De los Miembros de la Comisión Directiva

Artículo 28º:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

1. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los 90 (noventa) días posteriores al cierre del ejercicio que iniciado el 1 de julio de cada año finaliza el 30 de junio del año siguiente y tendrán por objeto:
_a) Considerar y aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos;
_b) Elegir los miembros titulares y suplentes que deben reemplazar a los salientes de la Comisión Directiva;
_c) Tratar los asuntos incluidos en el Orden del día por la Comisión Directiva y/o a propuesta por un mínimo de 5 (cinco) por ciento de los socios con derecho a voto de la Asociación que se encuentren al día con la Tesorería y presentados por lo menos 30 (treinta) días corridos antes de la fecha de realización de la Asamblea.

2. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o a pedido del cinco por ciento de los socios con derecho a voto que se encuentren al día con la Tesorería, indicando por escrito y firmado por los interesados el objeto de la convocatoria que constituirá el Orden del Día no pudiendo tratarse asuntos ajenos a los de la convocatoria. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del plazo de 15 (quince) días corridos de su recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, los peticionantes podrán recurrir a instancias superiores. 3. Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios por correspondencia tradicional o correo electrónico con anticipación de por lo menos 15 (quince) días corridos a la fecha de realización. 4. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria. el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y se enviará el orden del día y, para el caso de las Asambleas Ordinarias, la nómina de los cargos de Comisión Directiva a renovar y la de aquellos que continúan en sus funciones. 5. Cuando se sometan a consideración de una Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación. 6. Para participar en las Asambleas y en las elecciones de miembros de Comisión Directiva los socios activos y protectores deben tener una antigüedad de un año.

Artículo 29º:
Las Asambleas se constituyen a la primera citación con la concurrencia de no menos de un tercio de los socios activos, vitalicios, protectores y honorarios. Si el quórum no fuera logrado en la primera convocatoria se citará por segunda vez, no antes de haber transcurrido una hora de la primera y con el número de socios presentes quedará constituida la Asamblea.

Artículo 30º:
Las resoluciones de las Asambleas son mandatos imperativos y se tomarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo las excepciones contempladas en el presente estatuto. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea se computará doble.

Artículo 31º:
Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada en otra Asamblea, por una sola vez, a petición escrita de, por lo menos, la quinta parte de los socios activos, vitalicios, protectores y honorarios de la Asociación. Para modificar la resolución en reconsideración se requieren los votos de las dos terceras partes de los socios presentes.

Artículo 32º:
En caso de disolución de la Asociación surgida del dictamen de Asamblea, la Sociedad de Medicina Veterinaria se hará depositaria de la Asociación convirtiéndose en administradora de sus fondos y patrimonio hasta tanto pueda volver a constituirse. Si ello no sucediere en el término de los tres años subsiguientes, el patrimonio residual pasará a la Sociedad de Medicina Veterinaria.

Artículo 33º:
A los fines de la elección para la renovación de la Comisión Directiva se establece lo siguiente:

1. Los cargos de la Comisión Directiva se votarán por lista completa y mediante voto secreto de los socios activos, vitalicios, y honorarios presentes en la Asamblea.
2. En caso de existir una sola lista y ante la propuesta de uno de los presentes, la lista podrá ser elegida por aclamación
3. En caso de existir más de una lista y ante un empate de votos se procederá a nueva votación entre las dos más votados.
4. Todos los socios activos, vitalicios y honorarios son candidatos a integrar la Comisión Directiva, salvo expresa oposición personal.
5. El escrutinio de la votación se realizará en un solo acto por una Junta Escrutadora de tres socios hábiles, designada al comienzo de la Asamblea respectiva.
5. El resultado de las elecciones será comunicado a la Asamblea por el Presidente, quien proclamará los candidatos electos.

 
Disposiciones Generales

Artículo 34º:
El ejercicio anual de la sociedad se iniciará el 1o de Julio y concluirá el 30 de Junio del año siguiente.

Artículo 35º:
La Comisión Directiva está facultada para celebrar con entidades afines convenios de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines societarios, como así también a estimular la creación de círculos regionales o distritales en el interior del país como ramas de la Asociación.

 
Disposiciones Transitorias

Artículo 36º:
Para la elección de la primera Comisión Directiva serán candidatos las personas físicas – socios de la Sociedad de Medicina Veterinaria- que se hayan inscrito en los registros abiertos para socios activos el día de la Asamblea Constituyente y asistieren a ella.

Artículo 37º:
Para la duración en sus cargos de los miembros de la primera Comisión Directiva será de aplicación el artículo 16 del presente Estatuto.

Artículo 38º:
Serán considerados Socios Fundadores todas aquellas personas físicas que suscribieron el acta de constitución del 26 de noviembre de 2008.